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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1465
JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1465
Si un patrono no opone, al contestar la demanda, la excepción de fuerza mayor consistente en que el actor padecía insuficiencia visual, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, no debe admitir al demandado la prueba tendiente a demostrar ese hecho, y si la admite, infringe el citado precepto, cometiendo una violación a las leyes del procedimiento, según lo establece la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por cuanto a que no se recibieron las pruebas conforme a la ley, toda vez que el citado artículo 522, establece que las pruebas que deben ser desahogadas, se concretarán a los hechos alegados en la demanda y su contestación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6308/35. Córdoba Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.