Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1486
SUPREMA CORTE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1486
Aun cuando no se señalen en el amparo actos de la Suprema Corte, si éstos son consecuencia de una resolución del Pleno de dicho Alto Tribunal, el amparo es improcedente, de conformidad con la fracción I del artículo 43 de la Ley de Amparo anterior, y a la I del artículo 73 de la vigente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4462/34. Jiménez Antonio y coagraviado. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.