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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1515
JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1515
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a analizar las pruebas, de conformidad con las disposiciones del a ley común, por lo que si una Junta analiza la totalidad de las pruebas rendidas con motivo de un conflicto de trabajo y concluye que sí se había demandado la existencia de un contrato de trabajo y que le sueldo que disfrutaba el trabajador era determinada cantidad, obra dentro de sus facultades legales, y si, por otra parte, no se alega que al resolverlo así, haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ni supuesto pruebas, ni omitido el estudio de las presentadas, ni falseado las que constaban en el expediente, es notorio que no causó agravio alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.