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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1851
SENTENCIAS PENALES RECURRIBLES, CONTRA ELLAS ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1851
Si se reclama en amparo directo la sentencia de primera instancia pronunciada en un proceso, que admitió el recurso de casación, el amparo es improcedente, por existir un recurso ordinario en contra de esa sentencia, ya que la ley no autoriza que, por una omisión del defensor, se revise un fallo de primera instancia; y en todo caso, esa omisión es motivo de responsabilidad, pero no argumento en favor de la procedencia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6594/33. Rojas Luis. 4 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.