Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809161
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2218
MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2218
De acuerdo con la fracción I de los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, los presidentes municipales están capacitados legalmente para imponer multa quien ejerza la profesión de dentista sin título, y para duplicarla, en caso de reincidencia, sin perjuicio de consignarlo a las autoridades penales; pero no lo están por precepto legal alguno, para ordenar la clausura de su consultorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4032/32. Sánchez Salomón. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos en lo que atañe al decomiso de los instrumentos de trabajo del agraviado y por mayoría de cuatro votos por lo que ve al acto de clausura. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.