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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 814
JUNTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 814
Si en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que obligue a las Juntas, en un juicio arbitral, a suspender el procedimiento, cuando alguna de las partes promueve un incidente penal, resulta que son inaplicables, tratándose de un conflicto de trabajo, los preceptos relativos de la ley procesal del fuero común, que se invoquen como violados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.