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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1406
JUNTAS, VALOR DEL DICTAMEN DE LOS AUXILIARES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1406
Si se alega que en el dictamen que formula el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje no se hacen constar los hechos controvertidos, no es de admitirse tal alegación, si no es cierto el hecho, toda vez que si aparece que se señalaron las causas sujetas a controversia, y aun cuando no se hubiera hecho así, ello no implicaría violación de garantías, ya que el dictamen del auxiliar no es más que un trámite para facilitar a los representantes que integran la Junta, el estudio del negocio, pero por sí mismos carece de fuerza.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.