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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1626
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1626
Si un trabajador confiesa que faltó a su trabajo cinco días en un mismo mes, y esa confesión está corroborada con las declaraciones de unos testigos presentados por el patrono, la Junta de Conciliación y Arbitraje, que absuelve a éste, de la reclamación que en su contra formule dicho trabajador, exigiéndole la indemnización constitucional o la reposición en el empleo de que fue separado, aplica debidamente la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, sin que obste que el trabajador manifieste que tales faltas las tuvo con el permiso del patrono, si éste niega terminantemente que lo hubiere dado, y no se rinde prueba alguna en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2088/32. Montiel Esther. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.