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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2090
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEYES REGLAMENTARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2090
La Ley de Organización del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y tanto la sociedad como el Estado están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que los reglamentan; por tanto, debe negarse la suspensión contra la aplicación de la citada ley, sin que obste en contrario, la circunstancia de que el quejoso alegue tener título expedido por el gobernador de otro Estado, puesto que le bastará cumplir con el requisito de registrar su título, para que se le autorice a ejercer la profesión; por lo cual los perjuicios que se le causan, no son de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 761/35. Licona Fidel J. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.