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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2279
ESTADO COMO PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2279
Si un empleado público pide amparo, porque estima que su sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo y se funda en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, dicho amparo debe negarse, pues el artículo 2o. de la citada ley, claramente hace inaplicables a los empleados públicos, las disposiciones del citado ordenamiento, al declarar: "Las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4464/35. Díaz Emiliano. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.