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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2410
MILITARES, REVISION DE PENSIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2410
No puede alegarse que se aplica retroactivamente en perjuicio de una persona, el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al revisar una pensión, ya que dicho artículo dispone que al revisarse las pensiones, esto se haga de acuerdo con las leyes anteriores al otorgamiento de la pensión y que las que llenen los requisitos de legalidad, continuarán en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1994/35. Infante Pineda Raymundo. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.