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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2928
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2928
Conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal, existe el delito de imprudencia punible, si el que conduce un automóvil, ve a un peatón a pocos metros de distancia y no detiene la marcha, sino que se concreta a tocar el claxon, y ya cuando el accidente que se produjo, era inevitable, verificó la maniobra de virar la dirección y enfrentar, tanto más, si el vehículo se aproximaba a una esquina, estando obligado su conductor a disminuir la marcha, de acuerdo con los reglamentos de tránsito, puesto que no manejó el vehículo con la precaución y cuidado necesarios, y existió imprevisión, negligencia y falta de reflexión y de cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 963/34. Nieto Ramírez José. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.