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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3047
JUNTAS, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3047
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la tramitación de los conflictos ante las Juntas Municipales, previene que si no se llega a un acuerdo, la Junta citará, en el acto, a las partes, para que comparezcan dentro del tercer día, con el objeto de que se formule, por una, su demanda, se oponga, por la otra, excepciones, y se rindan, a continuación, las pruebas que los interesados estimen convenientes; por lo que si la Junta omite cumplir con dicha prevención legal y dicta su laudo, el amparo contra el mismo es procedente, para el efecto de que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4277/33. Ortiz Isidro. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.