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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 21
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 21
Cuando el quejoso ha agotado los recursos establecidos por la ley que rige el acto, ante la autoridad administrativa, no es indispensable que tenga que agotar también los de carácter judicial, antes de acudir al juicio de garantías.
Precedentes
Tomo XLV, página 6818. Indice Alfabético. Amparo 2649/34. Terán Vicente D. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 21. Amparo administrativo en revisión 982/31. Helguera Fernando. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.