Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4275
ADJUDICATARIO DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4275
El hecho de que el actual poseedor de unos bienes secuestrados, ya no sea el quejoso en amparo, sino el adjudicatario de aquéllos, no implica que el acto reclamado no pueda perjudicarle, porque dicha circunstancia no hace variar la situación jurídica de los actos reclamados, ya que siendo el adjudicatario de los bienes afectados por éstos, el sucesor de la quiebra, debe perjudicarle todo ataque a la posesión de dichos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 20/34. Dulce de Tamez, liquidación judicial. 3 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.