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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4371
INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDENES A LAS, PARA QUE EFECTUEN UN DEPOSITO EN EL BANCO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4371
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial, para que una institución de crédito deposite en el Banco de México, S. A., una suma embargada a un tercero, y que tiene en su poder dicha institución, la suspensión debe concederse, mediante fianza, puesto que se seguirían perjuicios de difícil reparación a la quejosa, y son reparables los que se ocasionen a tercero, mediante el citado requisito.
Precedentes
Tomo XLV, página 6533. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5691/34. Bank of Montreal, Sucursal en México. 7 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 4371. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3486/34. Bank of Montreal. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.