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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3989
PETROLEO, IMPUESTO PREDIAL SOBRE LAS REFINERIAS ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3989
El impuesto sobre la propiedad raíz, fijado en la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no tiene relación alguna con la industria del petróleo, y, por tanto, al exigir las autoridades locales el pago de ese impuesto, no violan el artículo 6o. de la Ley del Petróleo, pues se concretan a exigir el pago de un impuesto local, señalado por una ley expedida con anterioridad al hecho, como lo es la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y de cuyo impuesto solamente están exceptuadas las fincas y predios enumerados limitativamente en el artículo 48 de la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10611/32. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.