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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 66
ALBACEA, DELEGACION DEL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 66
El artículo 3722 del Código Civil de 1884, estatuye que el cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne, salvo, en todo caso, lo dispuesto por el testador; de lo que claramente se desprende que la delegación del cargo de albacea, salvo el caso de que el testador la prohibiera, podía hacerse libremente, o lo que es lo mismo, no era necesario para ello que el testador o los herederos la autorizaran, ya que la única condición que imponía la ley, era que esa delegación se hiciera en forma solemne, es decir, en escritura pública de mandato, pues esa calidad de solemne no podía referirse a otra cosa que a la forma extrínseca del documento relativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 96/34. Francisco Alberto C. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.