Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809189
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 228
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 228
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción 27 del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad para declarar nulas las estipulaciones del contrato que fije un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas, y el hecho de que el actor demande una cantidad inferior al salario remunerador, no imposibilita a las Juntas para fijar ese salario voluntariamente establecido por las partes, cuando no lo consideran remunerador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4365/34. Porraz Refugio y coagraviado. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.