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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 325
JUNTAS, RESOLUCIONES DECLARATIVAS DE LAS, PROCEDE CONTRA ELLAS EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 325
El juicio de amparo no es improcedente contra resoluciones declarativas, cuando su efecto es resolver sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una obligación, puesto que toda resolución declarativa produce efectos de cosa juzgada, y una de las funciones del juicio de garantías es impedir que se prive de sus derechos o se impongan obligaciones, cuando no existe ley o relación jurídica que lo autorice. No es, pues, improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que dicte el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en ejecución de un laudo que declaró que un sindicato no está obligado a cumplir determinadas obligaciones que le exigía el patrono, y contiene una obligación para éste, de no ejecutar determinados actos, conforme al contrato colectivo de trabajo; y no es improcedente el amparo, porque la resolución es a la vez declarativa y de condena, supuesto que el patrono estará obligado, si quebranta dicha obligación, a reponer las cosas al estado que antes tenían, o de no ser posible, al pago de daños y perjuicios, conforme al artículo 603 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5156/33. García Luna José. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.