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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4647
EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4647
Si en un Juzgado de Distrito se promueve un juicio de amparo contra una autoridad del orden penal, y con posterioridad al auto que tiene por admitida la demanda, se radican en el mismo juzgado, los autos de la causa de donde emanaron los actos reclamados, debe admitirse la excusa propuesta por el Juez de Distrito, para conocer del juicio de amparo, de acuerdo con el espíritu de las fracciones II y III del artículo 36 de la Ley de Amparo de 1919.
Precedentes
Excusa 75/35. Bojorges Andrés. 9 de septiembre de 1935.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.