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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1058
JUECES EJECUTORES, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1058
De acuerdo con el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, contra las resoluciones de los Jueces ejecutores, procede el recurso de queja; por lo que como contra la resolución de dichos funcionarios, removiendo a un depositario, es procedente el citado recurso, no se satisface la condición de irreparabilidad precisa, para que sea procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3857/34. Prieto Cecilio. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no voto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.