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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 972
HIPOTECA NULA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 972
Los antecedentes del artículo 1847 del Código Civil del Distrito Federal, expedido en 1884, o sea, el artículo 126 de la Ley Hipotecaria Española de 1861, y las leyes séptima y novena del título XIII, partida V, indican, de acuerdo con los comentaristas de la primera de las citadas leyes, que tal precepto se refiere a las hipotecas constituidas sobre bienes ajenos, es decir, por quien no tiene derecho de hipotecar, en razón de que no es dueño del inmueble hipotecado, y no rige a las hipotecas constituidas por quien no tiene la representación del propietario; por lo que dicho precepto no tiene, en realidad, aplicación en el caso en que no se afirma que determinada sucesión no sea dueña de la finca hipotecada, ni que no haya tenido el derecho de hipotecarla, sino que quien otorgó la referida hipoteca con el carácter de albacea y único heredero de la misma, no pudo otorgarla con tal carácter, en virtud de haber sido nulificado el testamento que le daba tal representación.
Precedentes
Amparo civil directo 1781/34. Coppe José, sucesión. 17 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.