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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4782
PRUEBAS, AMPARO POR LA FALTA DE APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4782
Si además de la falta de apreciación de pruebas, se alega el hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, desecha otras pruebas que le fueron ofrecidas, y que el quejoso se conforma con la resolución de la Junta, y con la del Juez de amparo, que pronunció su resolución de acuerdo con la dictada por la Junta, consistiendo tácitamente la omisión en que se incurrió en la sentencia, es incuestionable que como sólo debe de tenerse en cuenta los agravios expresados para resolver sobre la revisión que se interponga, no puede entrarse al examen de ese concepto de violación alegado, si no ha sido alegado en la demanda de amparo, ni por tanto, omitido por el Juez en su sentencia, ya que esto equivaldría a sustituirse a la parte quejosa, quien tácitamente, como se tiene dicho, se conformó con la resolución, no obstante que pudo recurrirla respecto de este punto, a efecto de poder entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de la Junta, al desechar las pruebas que le fueron ofrecidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/31. Sindicato de la Industria de la Alimentación. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.