Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809207
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1737
SOCIEDADES LIQUIDADAS, ACCION IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1737
Si del testimonio respectivo, aparece que una sociedad quedó disuelta y liquidados sus socios, y dicha escritura fue inscrita en la sección de comercio del Registro Público de la Propiedad, en determinada fecha, haciendo saber al público la referida liquidación, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial, es claro que toda entrega de dinero hecha con posterioridad a uno de los socios, no puede ser a cargo de una sociedad ya inexistente; por lo que la acción dirigida en contra del supuesto liquidador de ésta, es improcedente, sin que para ello obste el hecho de que el mismo haya firmado los extractos de cuenta de intereses respectivos, empleando la firma de las sociedad en liquidación, porque los documentos base de la acción, consignan deudas contraídas después de haber concluido la sociedad; y por otra parte, si el supuesto liquidador hizo uso de la firma social, sin estar autorizado por las escrituras, tanto constitutiva, como de disolución, el mismo será responsable, en los términos del artículo 105 del código mercantil; pero este error, de buena o de mala fe, no puede dar lugar a que se condene a una sociedad que nunca ha estado obligada, sin que tenga importancia alguna la circunstancia de que el demandado, como liquidador, no haya opuesto la excepción de inexistencia de la sociedad demandada, toda vez que al juzgador toca resolver si se prueba, como elemento de la acción, que las obligaciones que en la demanda se exigen, o no a cargo del reo señalado en ésta y si atenta la escritura de disolución de la sociedad demandada, de la que el actor se estimó sabedor, la misma es o no, la persona obligada.
Precedentes
Recurso de Súplica 58/33. "Cortina Hermanos", en liquidación. 27 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.