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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 849
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 849
Obligación alternativa es aquella por la cual el deudor está obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa; de manera que satisface y se libra de un compromiso, mediante la entrega de la cosa o la ejecución del hecho, a su elección. La obligación alternativa se diferencia de la obligación condicional, en la ausencia del acontecimiento futuro e incierto al cual queda sujeto el cumplimiento de la obligación; en aquélla, dicha obligación existe desde el momento en que se perfecciona el contrato, aunque haya incertidumbre acerca de la cosa que el deudor debe entregar o del hecho que debe ejecutar, mientras hace la elección, en tanto que la obligación condicional no existe sino hasta que se verifique el acontecimiento incierto y determinado por los contratantes y, por lo mismo, ni uno reporta obligación alguna, ni el otro tiene ningún derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 6291/33. Castillo Torre Carlos y coagraviado. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.