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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 975
CONFLICTOS DE TRABAJO, LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVERLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 975
Si se suscita un conflicto entre una empresa y los obreros de la misma, como sucede con la Compañía de Tranvías de México, S. A. y los obreros del departamento de tráfico, por negarse la primera a pagar a los segundos, los uniformes, y los obreros a comprárselos de su sueldo, tal conflicto deben resolverlo ambas partes, de conformidad, al formular el contrato colectivo de trabajo, si había concluido el anterior; así es que si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, dicta un acuerdo ordenando a los obreros que se presenten uniformados a su trabajo, resuelve el conflicto en favor de la empresa, sin tener competencia ni facultad para ello; pues si bien es cierto que el Reglamento Interior de Tráfico ordena que el personal de tráfico de la compañía use uniforme, no expresa si es a la compañía o a los obreros a quien corresponde el pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 431/33. Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.