Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1350
TRABAJADORES, INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1350
La indemnización constitucional de tres meses de salarios, no solamente procede cuando materialmente se despide al obrero de su trabajo, sin causa justificada, sino también cuando el patrono lo rehusa el trabajo que desempeña, pretextando que no hay materia prima; pues con tal procedimiento se le priva de sus salarios, que son la única fuente de sus ingresos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4612/34. López Miguel M. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.