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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5712
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS DEL EJECUTOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5712
Si un tercerista alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje, no revisó de oficio, de acuerdo con el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, los actos de su ejecutor, como quiera que en nada puede afectar al expresado tercerista, el lugar en que se efectuó el embargo de los bienes que afirma son de su propiedad, sino el embargo mismo, y por otra parte, al resolver la Junta sobre la cuestión planteada, de la tercería excluyente de dominio interpuesta, dejó subsistente dicho embargo, lógicamente debe deducirse que la Junta estimó que aquél se realizó dentro de los términos y formalidades correspondientes y de acuerdo con la ley, sin que hubiera lugar a revisar los actos del ejecutor, por lo que se refiere a si éste se cercioró previamente a no, de si el despacho en que llevó a cabo el embargo, era el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4001/35. Muñoz Zapata María Luisa. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.