Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6018
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6018
Si en el expediente relativo a una tercería excluyente de dominio, el tercerista presenta como prueba para justificar que le pertenecen unos bienes muebles embargados por una Junta de Conciliación y Arbitraje, la escritura de compraventa de su casa habitación, dos facturas que están expedidas a nombre de una persona distinta del propio tercerista y el testimonio de dos personas que afirman que les consta que aquel adquirió los bienes muebles embargados, resulta que como dentro del sistema de pruebas ante las Juntas, no existen reglas para la estimación de aquéllas, bien pudo la mencionada Junta decidir en conciencia, que las pruebas rendidas no fueron bastantes para comprobar los derechos aducidos, toda vez que la escritura exhibida se refiere a una propiedad raíz, las facturas amparan muebles de propiedad de otra persona distinta del tercerista, y los testigos declaran sobre hechos diversos, por lo que no aparece que se haya infringido precepto legal alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2388/35. Barrasa Angelina. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.