Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809221
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
LEY DEL TRABAJO, FUERZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5678
Si se aceptara que las prevenciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en los contratos individuales o colectivos de trabajo, deberían estar por encima de prevenciones constitucionales, como la contenida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, se llegaría a la conclusión de que aun las meras convenciones de carácter privado, estarían por encima de las disposiciones constitucionales, con violación del artículo 133 de la Constitución Federal, que determina que ésta es la Suprema Ley de toda la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 138/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.