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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5972
LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5972
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial, para que el quejoso sea lanzado de terrenos que ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento, celebrado con la Secretaría de Agricultura y Fomento, diligencia dictada en juicio en que el quejoso no es parte, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo y porque si se negara, se causarían perjuicios a la nación, puesto que hay datos bastantes para suponer que cuando menos ha poseído, durante algún tiempo, esos terrenos, por conducto de sus arrendatarios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 557/33. Loya Juan y coagraviado. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.