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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1865
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1865
Si una Junta condena a una empresa ferroviaria al pago de quinientos veinte días de salarios, por concepto de indemnización por accidentes de trabajo, de acuerdo con el convenio de la Huerta-Lamont, enmienda Pani, que es la reglamentación que debería aplicarse, por ser la que diera margen a la situación concreta, no hay incongruencia entre el laudo y la demanda, toda vez que no podía aplicarse la Ley Federal del Trabajo, porque entonces a éste se le darían efectos retroactivos, y si en la demanda se exigiesen seiscientos doce días de salarios, en contraposición a la ley de la materia que rige el caso, la Junta debía ajustarse a lo previsto por el cuerpo legal aplicable, y por tal razón no existe, como se tiene dicho, incongruencia alguna, entre el laudo y la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6249/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Octavio M. Trigo.