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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1920
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1920
Contra los actos que consisten en que se impida ejercer la medicina a quienes no llenen todos los requisitos legales para ejercerla, no debe concederse la suspensión, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que dichas personas cumplan con las exigencias de la ley y de los reglamentos respectivos, por tratarse de un asunto que afecta a la salubridad pública, y de concederse la suspensión, se lesionarían los intereses sociales, no llenándose, por lo mismo, los requisitos que fija el artículo 55 de la Ley de Amparo, para conceder aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión 14788/32. Merchant Adolfo. 30 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.