Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2892
ADUANAS, GARANTIAS DEL INCISO B, REGLA SEXTA, DEL ARTICULO 395 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2892
Si el acto reclamado se hace consistir en la autorización que dé la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar las garantías a que se refiere el inciso B de la regla 6a. del artículo 395 de la Ley Aduanal, y contra dicho acto pide amparo con suspensión, quien se dedica a otorgar dicha garantía, la suspensión debe negarse, porque el quejoso no resiente perjuicio de difícil reparación, ya que no se le impide que se dedique a otorgar las garantías a que se refiere el inciso citado, y el hecho de que existan competidores, no autoriza para estimar como perjuicio la ganancia que aquéllos pudieran obtener. Además, de conceder la suspensión, se lesionarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están interesados en la libre concurrencia que, en el caso, tiende a fomentar el turismo, otorgando facilidades a los visitantes de las naciones vecinas, para que entren el país, con aumento de las ganancias del comercio mexicano, y todas las demás ventajas que al nación puede adquirir, con el desarrollo del turismo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5331/33. León Eduardo de. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.