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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2993
PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2993
De acuerdo con el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la recepción de prueba en la segunda instancia, sólo procede en tres casos, entre ellos, cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiese propuesto; es decir, que quien tiene derecho a rendir la prueba en la alzada, es quien la haya ofrecido ante el Juez a quo.
Precedentes
Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Marina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.