Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3014
JUNTAS, SU OBLIGACION DE APRECIAR LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3014
Si un obrero sostiene en su demanda que, entre otras pruebas, rindió la instrumental, consistente en un expediente tramitado ante una Junta de conciliación y Arbitraje, y que ésta no hizo apreciación alguna sobre esa prueba, no obstante que con ella queda demostrado que el patrono había tenido conocimiento, con mucha anterioridad, de que dicho obrero se encontraba sindicalizado, perteneciendo a una organización obrera, y, por tanto, que al no estimar esa prueba, había infringido la expresada Junta, los artículos 535 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, así como la jurisprudencia que, en relación con el particular, tiene establecida la Suprema Corte, resulta que como las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a citar y analizar en sus respectivos laudos, las pruebas rendidas por las partes, es procedente otorgar al propio trabajador el amparo que solicite, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, apreciando la prueba instrumental rendida por aquél.
Precedentes
Tomo XLV, página 6590. Indice Alfabético. Amparo 6728/34. Santiago Esteban y coagraviados. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 6590. Indice Alfabético. Amparo 5418/34. Mancilla Roberto. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 3014. Amparo en revisión en materia de trabajo 2769/35. Navarro González Cuauhtémoc. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.