Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/809245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
809245
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3014

JUNTAS, SU OBLIGACION DE APRECIAR LAS PRUEBAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3014

Precedentes

Tomo XLV, página 6590. Indice Alfabético. Amparo 6728/34. Santiago Esteban y coagraviados. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo XLV, página 6590. Indice Alfabético. Amparo 5418/34. Mancilla Roberto. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo XLV, página 3014. Amparo en revisión en materia de trabajo 2769/35. Navarro González Cuauhtémoc. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 809245