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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3147
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3147
De acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en la misma, deben solventarse en los términos del artículo 8o. de la propia ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamo, que recibió moneda nacional, pues entonces la obligación se solventará en esta clase de moneda, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la conversión de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera, o, si no es posible fijar ese tipo, a la paridad legal.
Precedentes
Tomo XLV, página 6666. Indice Alfabético. Amparo directo 6474/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Ponente: Sabino M. Olea.
Tomo XLV, página 3147. Amparo civil directo 4056/33. Zaldívar Luis G. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.