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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
JUECES EJECUTORES, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece dos jurisdicciones distintas para conocer de las irregularidades cometidas en el procedimiento judicial, ya sea por los Jueces titulares o ya por los Jueces ejecutores. De acuerdo con los artículos 475 y 724 de dicho ordenamiento, el Juez titular puede conocer, mediante el recurso de queja, de las violaciones legales que haya cometido el ejecutor, en los actos que son de su competencia, y conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, el Tribunal Superior debe conocer de las violaciones en que incurran los Jueces titulares. Como de acuerdo con la fracción III del artículo 427 del código procesal, los Jueces ejecutores tiene competencia para cumplir las sentencias dictadas en el juicio hipotecario, es claro que las resoluciones que dicten en los procedimientos de ejecución, no son recurribles ante el tribunal, sino en queja ante el Juez titular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 266/35. Zaldivar Luis G. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.