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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3722
SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EL ACTO RECLAMADO OBEDECE A LA NEGATIVA DE LA SUSPENSION, EN OTRO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3722
Si la ejecución del acto reclamado obedece a que se negó la suspensión en otro juicio de amparo, promovido por los mismos quejosos, la ley concede a estos últimos los medios necesarios para obtener la reforma de la resolución que negó aquélla, y no se justifica la necesidad de interponer otro amparo, y por tal motivo, no puede causarse daño alguno a los quejosos, puesto que disponen de otros medios de defensa, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6581/34. Unión de Trabajadores Terrestres "Piedad Luna". 27 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.