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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3280
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3280
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, levantó la moratoria sobre la totalidad de los intereses y sobre el veinticinco por ciento del capital; por lo que esa parte del crédito se hizo exigible desde aquella fecha; pero si no obstante haberse completado el término para la prescripción, el deudor reconoce deber íntegramente el capital y los intereses, tal reconocimiento implica una renuncia de la prescripción ganada, lo que es permitido por la ley, y produce el mismo efecto de la interrupción, que es el de dar por no transcurrido el tiempo de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 4919/34. García Martín, sucesión de. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de esta asunto, por las razones que constan en el acta del día.