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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3726
SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3726
Aun cuando un contrato-concesión, dé facultades al concesionario para establecer determinadas tarifas, por los servicios que preste al público, esto no significa, por ningún concepto, que pueda eludir los términos y disposiciones de la ley, sobre todo, cuando claramente conste en el contrato-concesión, que la empresa debe observar todas las leyes que se dicten, siempre que no se opongan a los términos expresos de la concesión; pero sin que pueda establecer tarifas, sin someterlas a la consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, violándose los términos expresos de la ley, que ordena que para poner en vigor determinadas tarifas, tienen que ser aprobada previamente por la expresada secretaría, de acuerdo con los preceptos expresos contenidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 264/35. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.