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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3541
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3541
El recurso de queja sólo se ha establecido para enmendar el defecto o exceso de las autoridades ejecutoras, y no para corregir los errores en que hubiese incurrido el fallo protector, ni para hacer algo que, de cualquiera manera, cambie su sentido, altere sus términos, o modifique sus decisiones.
Precedentes
Recurso de queja 352/34. Morfín Delorme Enrique. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.