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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4782
ROBO, ENTREGA DE LO QUE FUE MATERIA DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4782
Cuando los objetos materia de un robo, mandados entregar por el Juez de los autos, estuvieren en poder de un tercero, como consecuencia de la comisión de tal delito, la ley adjetiva penal de Zacatecas, en su artículo 425, fija los requisitos que deben llenarse para que el Juez dicte la orden de entrega, esto es, que se oiga en audiencia tanto al ofendido como al poseedor, por lo que si de las copias certificadas de las constancias procesales, aparece que no se cumplió con ese requisito legal, tal orden es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5937/33. Soto Tiburcio. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.