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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4961
TRABAJO, COMO DEBE ENTENDERSE EL MES, SEGUN LA LEY FEDERAL RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4961
De la redacción de la fracción X del artículo 191 de la Ley Federal de Trabajo, se desprende que la palabra "mes", que dicha fracción emplea, debe entenderse no como un periodo de 30 días, sino como mes de calendario, es decir, como una de las 12 partes en que el año se divide, pues tal precepto no dice que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un lapso de 30 días, sino por tener el trabajador más de tres faltas "en un mes"; de donde se infiere que si la citada fracción no establece que el mes debe contarse de fecha a fecha, debe estarse a la interpretación literal del término empleado por el propio precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11557/32. México, Seed and Machinery Import Company, S. A. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Iñárritu.