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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4030
MEDICINAS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, LICENCIAS PARA LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4030
Es verdad que el artículo 4o. del Código Sanitario Federal, da competencia a los gobernadores de los Estados para realizar la acción sanitaria local; pero excluye aquellos casos que el propio Código Sanitario reserva a la acción sanitaria federal; y como el artículo 382 del propio ordenamiento, establece que la licencia para abrir un establecimiento en que se fabrican, elaboran, almacenan o expenden medicamentos y productos de tocador, deberá solicitarse al Departamento de Salubridad Pública Federal, directamente en el Distrito Federal o por medio de sus delegaciones en los Estados o Territorios, es inconcuso que los gobernadores de los Estados no están facultados para conceder ni para negar las licencias de que se trata, ni menos aún para clausurar un establecimiento de esa índole, fundándose en que el propietario carece de dicha licencia, pues tal acción compete, de manera exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/35. Arce Raquel. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.