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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
PRUEBA TESTIMONIAL PREPARATORIA, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
De ninguna manea puede aceptarse que la repetición durante el término probatorio del juicio, de una prueba testimonial preparatoria, la purgue de cualquier defecto o vicio, y tampoco el que la falta de esa repetición, dé lugar a suponer que los testigos no están muy firmes en sus aseveraciones, porque la disposición del artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, claramente da a entender que dicha prueba surte todos sus efectos, con la sola petición de quien la rindió, hecha en el término probatorio, de que se agregue a las demás de su parte, lo que el Juez debe acordar con citación de la contraria, siendo también inconcuso, que la disposición del artículo 597 del propio ordenamiento, impide la repetición de dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Pérez Gasga y Franco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.