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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 109
ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 109
Si un empleado solicita indemnización de daños y perjuicios a la empresa a quien prestó sus servicios, en virtud de que con motivo de un accidente sufrido en el trabajo, presenta una anormalidad física, que le impide seguir trabajando, y aparece del dictamen pericial que producen, tanto el perito de la empresa, como el tercero en discordia, que ninguna anormalidad presenta el empleado, resulta que no ha lugar a la reclamación de los daños y perjuicios que formule.
Precedentes
Amparo civil directo 195/31. Armenta Manuel. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.