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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2412
PAGOS DE ADEUDOS FISCALES, PROVENIENTES DE ACTOS DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2412
Si se alega por un empleado del gobierno, que hacía descuentos a otros empleados oficiales y por cuenta de una compañía particular, que, en caso de deber la cantidad que se le reclama, no sería al fisco, sino a un particular, es ineficaz tal alegación, porque si el adeudo proviene de un contrato celebrado entre esa compañía y el gobierno, en virtud del cual la Federación, conforme al decreto relativo, tiene obligación de vigilar la inversión de fondos y el cumplimiento de los contratos celebrados, resulta que la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la que debe exigir al empleado de referencia, el pago de la cantidad que había descontado a los empleados, por el concepto antes expresado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3503/30. Alvarez Manuel. 2 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.