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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4379
PAGO, IMPUTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4379
Si para amparar la venta de las mercancías, se extienden unos pagarés, haciéndolos figurar en la cuenta corriente del deudor, los abonos hechos por éste, con anterioridad al vencimiento de aquéllos, deben imputarse como abonos a esos pagarés, sin perjuicio de que el acreedor pueda ejercitar las acciones que le correspondan, por el contrato de cuenta corriente, en la que tendrá que prescindirse, en todo caso, de las partidas relativas a los pagarés, toda vez que estando en presencia de un acreedor que cobra a su deudor determinada cantidad, habiendo hecho éste algunos abonos, que no se sabe si fueron precisamente para disminuir el monto de los documentos en que se funda la demanda, dada la existencia de otra deuda, entre el actor y el demandado, los abonos deben imputarse, indudablemente, de acuerdo con la ley, a la deuda más onerosa, y si la dos son iguales, a la más antigua; es decir, los abonos deben imputarse a la deuda amparada por los pagarés, dado que los mismos están causando réditos desde las respectivas fechas de su vencimiento, en tanto que la deuda por concepto de cuenta corriente, no causa réditos, sino a partir de la fecha en que se haga la liquidación correspondiente, y únicamente sobre el saldo que arroje.
Precedentes
Recurso de súplica 45/30. Hernández Marcos. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.